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Quien haya cobrado primas FV irregularmente tendrá que devolverlas con intereses de demora


El Ministerio de Industria ha elaborado un borrador de Real Decreto que regula la liquidación de la prima por la producción de electricidad mediante tecnología fotovoltaica.  La normativa, a la que ha tenido acceso Energías Renovables, incluye una serie de preceptos de obligado cumplimiento que persiguen evitar actuaciones irregulares, lo que coloquialmente se ha querido llamar “fraude fotovoltaico”. La propuesta de RD está en manos del Consejo de Estado.

El texto del Ministerio de Industria incluye en el artículo 7, titulado “inaplicación del régimen económico”, la siguiente consideración: …“si el titular hubiera percibido la prima equivalente, estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora oportunos desde la fecha de percepción hasta la fecha de reintegro, calculados de acuerdo con el tipo de interés legal del dinero”.

De esta manera, el Ministerio de Industria aborda uno de los asuntos que más polémica han generado en el sector fotovoltaico desde septiembre de 2008, la situación de las instalaciones que se acogieron al régimen de primas previsto en el RD 661/2007 sin tener derecho a ello, obteniendo de esa manera una percepción económica mayor de la que le corresponde.

El plan de inspecciones de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), dice literalmente el texto de industria, “ha puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías graves. Dichas anomalías consisten, en particular, en que, pese a que han pretendido ser beneficiarias del régimen previsto en el Real Decreto 661/2.007 y pese a que han obtenido el acta de puesta en marcha, no tenían instalados, a 30 de septiembre de 2.008, todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en el respectivo proyecto ni los equipos técnicos necesarios para el funcionamiento normal de la central”.

A la cola de pelotón
Industria propone en el borrador de Real Decreto que los tramposos devuelvan el dinero. Pero no es la única penalización. Además se cancelará su inscripción en el registro de instalaciones de productores de régimen especial. La consecuencia de esa cancelación es que no podrían cobrar la prima que les hubiera correspondido por producir electricidad con tecnología fotovoltaica.

Se puede dar el caso de que alguna instalación, aún estando inscrita con carácter definitivo en el RD 661/2007, renuncie a ella. Entonces esa instalación podría acogerse al régimen económico del RD 1578/2008. Eso sí pasaría a la cola del registro porque en ningún caso su inscripción podría ser anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (por el momento borrador) que permite esa posibilidad.

El Ministerio de Industria propone una serie de documentación que las instalaciones tendrían que remitir en el plazo de dos meses ante el requerimiento de la Comisión Nacional de la Energía tales como factura de compra y albaranes de entrega del material de las instalaciones, documento único administrativo de aduanas en caso de que se tratara de material importado, certificado de instalador autorizado, certificado final de obra, y documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación.

Más allá de la fotovoltaica
El borrador de Industria incluye una disposición final primera en la que amplía la posibilidad de cancelación de la inscripción en el registro para todo tipo de instalaciones de régimen especial. El párrafo, que se incluiría en el RD 661/2007, dice que:  “Así mismo, la Dirección General de Política Energética y Minas, podrá acordar la cancelación de la inscripción de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, como consecuencia de la falta o insuficiencia de la acreditación de la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica en aplicación del procedimiento establecido en la normativa reguladora de la liquidación de la prima equivalente.”

Fuente: energias-renovables.com - 16/06/2010

   
 
 
 
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